24 septiembre, 2020

Normativa Mercantil

MODELOS DE DECLARACIÓN IS-IRNR

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (BOE nº 127 de 7/5/2020)

Entrada en vigor: el 1 de septiembre de 2020.

El texto refundido de la Ley Concursal se dicta en cumplimiento de la disposición final tercera de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que habilitaba un nuevo plazo para su elaboración e incluía la facultad, en amplios términos, de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que debían ser refundidos.

«La historia de la ley concursal es la historia de sus reformas», así lo reconoce la Comisión General de Codificación encargada de esta refundición legal.

La nueva ley tiene como objetivo ordenar un texto que las sucesivas reformas habían enmarañado; redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y, por tanto de aplicar y eliminar contradicciones e incluso normas duplicadas o innecesarias. En tres palabras: reordenación, clarificación y armonización

Reordenación

La alteración de la sistemática llevada a cabo por el nuevo texto legal facilita la identificación de la norma y la comprensión de la función que cumple Esta nueva distribución ha supuesto el traslado y la recolocación de muchos artículos hasta ahora contenidos en Títulos diferentes de la Ley Concursal.

Clarificación

En este sentido, el Gobierno, con esta nueva norma, no solo ha pretendido ofrecer un texto que fuera sistemático claro e inteligible, sino que también ha afrontado una verdadera tarea refundidora con «ajustes» importantes orientados a mantener la unidad de las concepciones, convertir en norma expresa principios implícitos, completar soluciones legales colmando las lagunas existentes y rectificar las incongruencias detectadas. Son estas razones por las que algunos afirman que la labor técnica de elaboración de la nueva ley aporta: «contenido innovador».

Fragmentación

Son más de 750 artículos, 507 por encima de los de la Ley que derogará casi en su integridad (Ley 22/2003, de 9 de julio). Este incremento, en parte se debe a que en el nuevo texto refundido se dedica un artículo a cada materia, evitando que un mismo precepto se ocupe de cuestiones distintas o heterogéneas.

En ocasiones, un solo artículo de la Ley Concursal ha dado lugar a todo un capítulo o a toda una sección: Así, el artículo 5 bis de la Ley Concursal, sobre comunicación de negociaciones con los acreedores; el artículo 64, sobre los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de trabajo; el artículo 100, sobre contenido de la propuesta de convenio; el artículo 149, sobre reglas legales en materia de liquidación de la masa activa; el artículo 176 bis, sobre especialidades de la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa; o el artículo 178 bis, sobre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Un caso particular es el del artículo 71 bis, sobre el régimen especial de rescisión de determinados acuerdos de refinanciación y el de la disposición adicional 4.a, sobre homologación de esos acuerdos, que han dado lugar a todo un Título.

Acuerdos de Refinanciación

A propósito de los acuerdos de refinanciación, solo lamentar la oportunidad perdida de solventar las numerosas deficiencias detectadas en su aplicación. Quizás sea aquí donde los límites de la refundición resultan más patentes, pues la delegación para aclarar no es delegación para reconstruir sobre nuevas bases las instituciones, a pesar del «contenido innovador» mencionado.

Europa

En el último Libro de la nueva ley se incluyen las normas de Derecho internacional privado. La razón de esta posposición se centra en la coherencia sistemática, pues existen normas del Derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos tal y como establece el Reglamento (UE) 2015/848.