9 marzo, 2023

Novedades fiscales aplicables en 2023

Sin olvidar los cambios más relevantes en IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades, numerosas novedades fiscales se aplicarán a lo largo de este 2023 a través de nuevos impuestos al plástico, la energía, las entidades de crédito o las grandes fortunas, entre otros.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Obligación de declarar

El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 LIRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.000 euros (eran 14.000).

Los autónomos y los trabajadores del mar tendrán la obligación de declarar en IRPF, independientemente de sus ingresos.

Reducciones

Se incrementa a 19.747,50 euros la reducción para contribuyentes con rendimientos del trabajo, incrementándose a su vez, las cuantías que minoran el rendimiento neto.

La reducción general en módulos para el año 2023 será del 10 %. En el caso de actividades agrícolas y ganaderas, se incrementan reducciones por insumos: 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Se incorpora, además, una reducción especial del 20 % para las actividades en la Isla de la Palma. Hay que tener en cuenta que también se han prorrogado para 2023 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados vigentes desde 2016.

Se elevan las reducciones para autónomos en estimación directa simplificada que sean económicamente dependientes (contribuyentes con rendimiento netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas, superiores a 6.500 euros); y se eleva al 7 % el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.

En 2022 y 2023 es aplicable a los residentes en La Palma, la reducción del 60 % prevista en el artículo 68.4.1º LIRPF para los residentes en Ceuta y Melilla.

Retenciones

Se han establecido nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta y ampliado el umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención.

Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en enero 2023, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31-12-2022.

Se rebaja al 7 % la retención por los anticipos de derechos de autor y al 15 % la retención por rendimientos de propiedad intelectual. Si los ingresos por tal concepto han sido inferiores a 15.000 euros en el año anterior y constituyen su principal fuente de renta, se reducen al 7 %.

Aportaciones a instrumentos de previsión social

Se han realizado una serie de modificaciones legales para que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador al mismo instrumento de previsión social al que ha realizado contribuciones el empresario no experimentarán caída por el incremento de las contribuciones.

Se realiza una aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones en sistemas de previsión social y se aplica un límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas.

Gravamen del ahorro

Se incluyen un nuevo tramo en la escala de gravamen del ahorro, a partir de 300.000 euros, al que se aplica un tipo del 28 % y se incrementa en un punto el tramo anterior.

Deducción por maternidad

Podrán aplicar la deducción por maternidad también las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo o que tengan al menos 30 días cotizados.

Y se clarifica que tendrán derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en 2023, aunque alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente.

Imputación de rentas inmobiliarias

En los municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, en vigor a partir de 1-1-2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 % en 2023.

Deducciones

Las deducciones temporales por obras que mejoren la eficiencia energética aplicables a viviendas estarán vigentes hasta 31-12-2023 y la aplicable a edificios estará vigente hasta 31-12-2024.

Incentivos fiscales para empresas emergentes

Se establecen una exención de 50.000 euros anuales por entrega de acciones o participaciones a empleados de empresas emergentes; se introducen reglas especiales para la valoración de los rendimientos del trabajo en especie y para la imputación temporal, que permite diferir su imputación; también una deducción del 50 % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en estas empresas.

Para los trabajadores extranjeros en España, se reduce a 5 años el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente en España; y se amplía la aplicación de este régimen a los trabajadores a distancia, a administradores de empresas emergentes, a los hijos del contribuyente menores de 25 años o discapacitados y a su cónyuge o el progenitor de los hijos.

Se establece un régimen fiscal específico para la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo: se considerarán rendimientos del trabajo los derivados de participaciones, acciones u otros derechos, que otorguen derechos económicos especiales en fondos de inversión alternativa, entidades y fondos de capital riesgo, fondos de emprendimiento social europeo, fondos de inversión a largo plazo europeos y otros organismos de inversión análogos, obtenidos por los administradoras, gestores o empleados. Estos rendimientos del trabajo se integrarán en la base imponible en un 50 % de su importe, cuando se cumplan una serie de requisitos.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipos impositivos

Rebaja del 10 % al 4 % del tipo impositivo a los tampones, compresas y protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Rebaja del 10 % al 5 % del tipo impositivo de los aceites de oliva y de semillas y de las pastas alimenticias. Tipo del recargo de equivalencia del 0,62 %. Desde 1-1-2023 a 30-6-2023.

Rebaja del 4 % al 0 % del tipo impositivo del pan común, masa de pan común congelada, pan común congelado destinados a la elaboración del pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; quesos; huevos; frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales. Tipo del recargo de equivalencia del 0 %. Desde 1-1-2023 a 30-6-2023.

Tipo impositivo del 5 % para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña. Tipo del recargo de equivalencia del 0,62 %. Desde 1-10-2022 hasta 31-12-2023.

Tipo impositivo del 5 % en la electricidad, para los consumidores con potencia contratada hasta 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista de la electricidad esté por encima de los 45 € por MWh. Desde 1-7-2022 a 31-12-2023.

Tipo impositivo del 5 % en la electricidad, para los consumidores perceptores del bono social de electricidad y con condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social. Desde 1-7-2022 a 31-12-2023.

Tipo impositivo del 0 % para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, hasta 30-6-2023.

Tipo impositivo del 0 % para las mascarillas quirúrgicas desechables, hasta el 30-6-2023.

Inversión del sujeto pasivo

Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

Además, se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. De esta forma, se facilita que puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución establecido en la Ley del Impuesto.

Y también se excluye de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.

Créditos incobrables

Se permite la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE)2015/848.

El plazo para la modificación será de dos meses desde que finalice el plazo equivalente en la legislación concursal del Estado miembro para el llamamiento a los acreedores

En el caso de los créditos incobrables: se rebaja el importe mínimo de la base imponible cuando el destinatario moroso es un consumidor final (pasa de 300 a 50 euros IVA excluido) y será posible sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.

Se amplía a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable, incluyendo un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo los empresarios cuyos plazos de modificación no hubieran caducado a fecha 1 de enero de 2023.

Reglas de localización de servicios

Se modifica la aplicación de la regla de utilización o explotación efectiva, que permite la sujeción en el Territorio de Aplicación del Impuesto de aquellos servicios que, conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible se entienden realizados fuera de la Comunidad, pero cuyo uso efectivo se produce en el mismo:

 Se suprime cuando se trata de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción.

 Se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros

 Se extiende su aplicación a los servicios intangibles a consumidores finales.

 Se mantiene en el caso de los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

Comercio electrónico

Se ha realizado una definición más precisa de las reglas de localización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y del cálculo del límite de 10.000 euros que permite seguir tributando en origen.

Se concreta que, para la aplicación del umbral, el proveedor debe de estar establecido en un único Estado miembro y los bienes deben enviarse desde dicho Estado miembro.

Importaciones y exportaciones

Se incluye en el hecho imponible importación, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados aplicando la exención prevista en el artículo 65 LIVA. Se elimina la mención a la salida de áreas exentas como un espacio físico determinado en las operaciones asimiladas a las importaciones.

En el ámbito de las exenciones, se añade para las exportaciones el supuesto de que los bienes sean transportados fuera de la Comunidad por quien ostente la condición de exportador de conformidad con la normativa aduanera; y en las operaciones asimiladas a las exportaciones, no comprenderán las exportaciones, entregas intracomunitarias u operaciones exentas por los artículos 20 y 20 bis LIVA. Asimismo, se establece la exención de los servicios prestados por profesionales estibadores en nombre propio a favor de empresas estibadoras que, a su vez, los presten a los titulares de la explotación de determinados buques; en las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, no comprenderán las exportaciones y operaciones asimiladas, y las operaciones exentas por el artículo 20 LIVA; en los regímenes aduaneros y fiscales, se eliminan las menciones al régimen de transformación en Aduana y se incluye el régimen de zona franca.

Para el cálculo de la base imponible de las importaciones, se incluye el caso de bienes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero cuando determine el hecho imponible importación.

Y se incluye en la liquidación del IVA en las importaciones, el supuesto de que la declaración aduanera se presente en otro Estado miembro, en cuyo caso se basará en la información recibida del mismo.

Modelo 303

Queda suprimida la presentación en papel del modelo 303 y se han incluido nuevas casillas para habilitar la declaración individualizada de los nuevos tipos impositivos del 5 % y 0 %.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Tipos impositivos

Se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 % para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

Las empresas emergentes tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 %. Además, estas empresas podrán solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, sin que se puedan aplazar las autoliquidaciones complementarias y tampoco tienen la obligación de efectuar los pagos fraccionados.

Se ha publicado una Directiva en el Consejo de la Unión Europea por la que se aprueba un tipo impositivo efectivo mínimo para grupos de empresas multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud que alcancen el umbral anual de al menos 750 millones de euros de ingresos consolidados. Los Estados miembros deberán aplicarlo para ejercicios fiscales a partir del 31-12-2023.

Compensación de bases imponibles negativas

Como medida temporal en el régimen de consolidación fiscal, se establece una limitación a la compensación de pérdidas en 2023. Para determinar la base imponible consolidada del grupo no se incluirá el 50 % de las bases imponibles negativas individuales de las entidades del grupo. Dicho porcentaje podrá ser compensado en años sucesivos.

Deducciones

En la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras, se incrementan los límites de la deducción hasta 20.000.000 de euros. En las series, la deducción se determinará por episodio y el límite será de 10.000.000 de euros. Puede aplicarse la deducción el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas, cuando las cantidades se aporten en cualquier fase de la producción.

Los autónomos con personas a su cargo podrán practicar la deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial (artículo 38 ter LIS), en los términos previstos en la LIRPF.

Amortizaciones

Se permite la amortización acelerada de vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas siempre que estén afectos a actividades económicas y entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

Se regula también en la Ley del Impuesto sobre Sociedades la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros y La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.

Régimen especial de las Illes Balears

En la LPGE 2023, se regula un nuevo régimen fiscal especial de las Illes Balears para los períodos impositivos que se inicien entre el 1-1-2023 y 31-12-2028, en el cual se prevé una reserva para inversiones en las Illes Balears y un régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras. Podrá ser de aplicación a los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica mediante el método de estimación directa.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT: las deudas y sanciones tributarias estatales que puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento conforme al artículo 65 LGT y que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.

Se permite la cesión de datos con trascendencia tributaria para la colaboración en la prevención del delito fiscal y las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la UE.

Están obligados a suministrar información acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social, los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales.

Los extranjeros que deseen invertir en empresas emergentes españolas y no residan en España, deberán solicitar a la AEAT española un NIF pero no estarán obligadas a obtener un NIE; si el documento notarial del representante que solicite el NIF se ha emitido en el extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al Ordenamiento jurídico español.

NUEVOS IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Este nuevo impuesto recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables, así como de productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de envases (preformas o láminas de termoplástico) y otros productos plásticos que permitan su cierre, comercialización o presentación.

No será contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico ya gravados, como pueden ser los cierres. Y tampoco se gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

La base imponible del impuesto estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto y el tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.

Se establece un régimen sancionador específico por infracciones tales como la falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio, la falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, el disfrute indebido de exenciones o la incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos.

Para su declaración, se aprueban los modelos 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución». Su presentación será por internet y con liquidación trimestral (mensual para contribuyentes cuyo período de liquidación en el IVA sea mensual), en los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el período de liquidación (o al día en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución, para el A22). En caso de domiciliación bancaria, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente.

Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Este impuesto ha sido cedido a las Comunidades Autónomas.

El hecho imponible recae sobre la entrega de residuos para su eliminación en vertederos o para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o de coincineración, ya sean de titularidad pública o privada, con determinadas exenciones.

La base imponible está constituida por el peso de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados, a la que se aplican unos tipos impositivos, que varían en función del tipo de instalación de tratamiento y del tipo de residuo.

La falta de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos constituirá una infracción grave sancionada con multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones.

Se aprueba el modelo 593 para la autoliquidación del impuesto, que se realizará por internet en los 30 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el período de liquidación que coincidirá con el trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria, el plazo será desde el día 1 hasta el día 25.

NUEVOS GRAVÁMENES TEMPORALES

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Este impuesto se configura como complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, para gravar los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, se devenga el 31 de diciembre de cada año y se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir del 29-12-2022 (se abonarán, por tanto, los años 2022 y 2023).

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.

Se aprueba una escala de tipos impositivos gravándose con tipos del 1,7 %, 2,1 % y 3,5 % en función de la cuantía de patrimonio.

Cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad supere el 60 % de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto de Solidaridad hasta alcanzar dicho límite. No obstante, dicha reducción no podrá superar el 80 % de la cuota del Impuesto de Solidaridad previa a dicha reducción.

De la cuota resultante se deducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha.

Gravamen temporal energético

La obligación de pago nace el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, y debe satisfacerse en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año.

Estarán obligados al pago los denominados operadores principales, de acuerdo con la Resolución de 10 de diciembre de 2020 y la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 % de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería, con determinadas exenciones.

El importe de la prestación a satisfacer por cada obligado al pago será el resultado de aplicar el porcentaje del 1,2 % a su importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior al del nacimiento de la obligación de pago que figure en su cuenta de pérdidas y ganancias. Si el obligado forma parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el porcentaje anterior se aplicará sobre el importe neto de la cifra de negocios de dicho grupo fiscal, minorándose por la cuantía del pago anticipado que se hubiera ingresado.

Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

La obligación de pago nace el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, y debe satisfacerse en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año.

Estarán obligados al pago, las entidades y establecimientos financieros de crédito que tengan un importe de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 igual o superior a 800 millones de euros. Si forman parte de un grupo fiscal en consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, deberá satisfacer el gravamen temporal la entidad que sea representante de dicho grupo fiscal.

Ni la prestación ni el pago anticipado son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, ni podrán ser objeto de repercusión económica, teniendo la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de esta obligación que se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 150 % del importe repercutido.

El importe de la prestación a satisfacer por cada obligado al pago será el resultado de aplicar el porcentaje del 4,8 % a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago.