20 noviembre, 2023

Tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia

Esta consulta de contabilidad del BOICAC 133 versa sobre el tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia. A continuación ofrecemos el resumen de la contestación ofrecida por el ICAC a esta cuestión.

BOICAC nº 133/2023 Consulta 3. Sobre el tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia

En concreto, la consulta versa sobre el tratamiento contable de la compensación de los gastos incurridos por el trabajador en su domicilio bajo la modalidad de trabajo a distancia. Concretamente la sociedad consultante, haciendo referencia a la normativa de aplicación, cuestiona si estos gastos han de ser contabilizados como un gasto salarial dentro de las cuentas del subgrupo 64 o como un gasto dentro del subgrupo 62.

Tras advertirnos que el tratamiento contable de cualquier operación debe realizarse a partir de un previo análisis del fondo, jurídico y económico, de todos sus antecedentes y circunstancias y que en su contabilización se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica, el ICAC acude a la siguiente normativa:

 Al artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia respecto a la obligación de la empresa de sufragar o compensar estos gastos.

 Al artículo 26.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, respecto a la no consideración como salario de las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

Pues bien, basándose en lo anterior el ICAC, desde una perspectiva contable y atendiendo a la naturaleza del gasto, concluye lo siguiente:

 Los importes asumidos por la empresa asociados al trabajo a distancia se deberían clasificar como un gasto del subgrupo 62. Servicios exteriores, aplicando por analogía el tratamiento contable que se otorga a los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina. En concreto, en la quinta parte del PGC se propone la cuenta 629. Otros servicios.

 No obstante, se recuerda que el artículo 2 del Real Decreto 1514/2007 establece el carácter no vinculante de los movimientos contables incluidos en la quinta parte del PGC y de los aspectos relativos a la numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración. Todo ello, sin perjuicio del carácter explicativo de las referencias a las cuentas que figuran en cada una de las partidas de los modelos de las cuentas anuales establecidos en la tercera parte del PGC, cuyos contenidos resultan de obligatoria aplicación.