La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece), ha modificado la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La nueva disposición impone las siguientes obligaciones:
1. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su período medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad (60 días) y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá también en la memoria de sus cuentas anuales.
2. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su período medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad (60 días) y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá también en la memoria de sus cuentas anuales.
De esta forma:
— SE MANTIENE la obligación de todas las sociedades mercantiles de incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
— SE INTENSIFICA el deber de información de las sociedades cotizadas y de las sociedades no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, exigiendo que incluyan en la memoria. Además de :
• El volumen monetario y número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa sobre morosidad.
• El porcentaje que representa sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.
Esta información deberá publicarse también en la página web de la sociedad cotizada y, si la tuviera, de la sociedad no cotizada que no presente cuentas anuales abreviadas.
Se trata de una obligación adicional al contenido del informe de gestión recogido en el artículo 262 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán indicar en el informe de gestión el período medio de pago a sus proveedores y, en caso de que dicho período medio sea superior al máximo establecido en la normativa de morosidad, indicar las medidas a aplicar en el siguiente ejercicio para su reducción hasta alcanzar dicho máximo.
CICAC 1 BOICAC 132
El ICAC ha respondido a una consulta sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el período medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
En concreto, las cuestioness planteadas son las siguientes:
1. Si el ICAC tiene previsto modificar la Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
2. Si las pequeñas y medianas empresas están obligadas a incluir en la memoria de las cuentas anuales el período medio de pago a proveedores y la información adicional que prevé la disposición adicional tercera. Deber de información, según la nueva redacción introducida por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Pues bien, tras recordarnos lo establecido por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y, en su desarrollo, por la Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, el ICAC responde lo siguiente:
• Vigencia de la RICAC de 29 de enero de 2016: el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, amplía la información que las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales y que también deben publicar en su página web, si la tienen. Sin embargo, no modifica la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores, por lo que en respuesta a la primera cuestión planteada este Instituto no prevé modificar la Resolución de 29 de enero de 2016.
• Memoria abreviada y memoria PGCPYMES: el ICAC nos recuerda lo establecido por la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas y su transposición mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y, en su desarrollo, mediante el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.
Por ello, el ICAC entiende que, en aplicación del principio de especialidad, la regulación contenida en estas normas prevalece en la medida en que por razón de materia son las disposiciones que regulan la información contable que deben proporcionar las empresas. Por otro lado, según el principio de primacía del Derecho de la Unión, aplicable tanto al Derecho primario como al derivado, la Directiva prevalece sobre la norma nacional, en todo caso.
Así, el ICAC concluye que solo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su período medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022.
La legibilidad significa que la factura electrónica pueda ser leída por humanos.