Tras la publicación en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. A continuación, les detallamos las medidas más destacadas a efectos fiscales:
En el IRPF:
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo y los de actividades económicas en estimación directa, que podrán alcanzar hasta los 6.498 euros anuales. Asimismo, se aumenta la cuantía por debajo de la cual se aplicarán ambas reducciones: se aplicarán a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas a las del trabajo o de actividades económicas, respectivamente, superiores a 6.500 euros.
Obligación de declarar. El límite inferior que excluye de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo se eleva a 15.000 euros (antes el límite era de 14.000 euros). No varía el límite de 22.000 euros, aplicable cuando se perciben retribuciones de un sólo pagador o de varios, sin que las retribuciones del segundo y restantes pagadores alcancen los 1.500 euros.
Determinación del tipo de retención. Las nuevas reducciones aplicables sobre los rendimientos del trabajo modificarán en muchos casos el tipo de retención aplicable en 2023. El nuevo tipo sólo será aplicable a partir de febrero de 2023, cuando deberán efectuarse las regularizaciones necesarias. En enero debe aplicarse el tipo de retención resultante de normativa existente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los empresarios individuales que determinen el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación directa simplificada será del 7% durante el ejercicio 2023 (en lugar del 5% aplicable hasta 2022).
Módulos. Se prorrogan para el ejercicio 2023 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores para poder aplicar el régimen de estimación objetiva del IRPF.
Imputación de rentas inmobiliarias. El porcentaje de imputación del 1,1% resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Tipo de gravamen del ahorro. Se vuelven a incrementar los tipos de gravamen de las rentas que tributan en la base del ahorro. A partir de 2023, las rentas que superen los 200.000 euros tributan a un tipo del 27% por el exceso sobre dicho límite, y al 28% por lo que exceda de 300.000 euros (hasta 2022, las rentas superiores a 200.000 euros tributaban al 26%).
En el Impuesto sobre Sociedades:
Nuevo tipo de gravamen del 23%. Se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros.
Amortización acelerada de determinados vehículos. Las inversiones en determinados vehículos energéticamente eficientes, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
En el IVA:
Impagados. En el caso de los créditos incobrables, hay varias novedades:
- Se rebaja el importe mínimo de la base imponible para poder rectificarla cuando el destinatario moroso es un consumidor final (pasa de 300 a 50 euros, IVA excluido).
- Posibilidad de sustituir la reclamación judicial o el requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
- Se amplía a seis meses el plazo para rectificar las facturas y realizar el resto de los trámites de recuperación del IVA (en lugar de los tres meses disponibles hasta ahora).
Módulos. Se prorrogan para el ejercicio 2023 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores para poder aplicar el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).
Otras normas:
IPREM. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2023 se incrementa, pasando a ser de 7.200 euros anuales (8.400 euros en los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM).
Interés legal y de demora. El interés legal y el de demora aumentan hasta el 3,25% y el 4,0625%, respectivamente