Mediante la Resolución de 26 de julio de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se somete al trámite de información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de la Norma Internacional de Auditoría para su aplicación en España, NIA-ES 610 (revisada) «Utilización del Trabajo de los auditores internos», en sustitución de la NIA-ES 610 publicada por Resolución de este Instituto de 15 de octubre de 2013.
La RICAC se publicó en la página web del ICAC el día 28 de julio de 2021 y durante el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOE se pudieron formular por escrito, ante este instituto o ante cualquiera de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas (Consejo General de Economistas de España, Registro de Economistas Auditores e Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España), las alegaciones que se considerasen oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma Técnica de Auditoría, en la sede y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (calle Huertas, 26 de Madrid; www.icac.gob.es) y en la sede de las citadas corporaciones.
Una vez transcurrido el plazo anterior, y consideradas las observaciones en su caso recibidas, el IICAC procederá a la publicación de la correspondiente Resolución de la citada Norma Técnica de Auditoría en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en la página www.icac.gob.es.
Auditores internos y auditores externos
La Norma Técnica de Auditoría objeto de esta Resolución NIA-ES 610 (revisada) será de aplicación obligatoria para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros o documentos contables correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2023, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor externo cuando utiliza el trabajo de los auditores internos. Esto incluye:
La utilización del trabajo de la función de auditoría interna para la obtención de evidencia de auditoría.
La utilización de la ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo.
Repercusión de la NIA 610
Esta NIA no es aplicable si la entidad no dispone de una función de auditoría interna. Si la entidad dispone de una función de auditoría interna, los requerimientos de esta NIA relativos a la utilización del trabajo de dicha función no son aplicables si:
- a)Las responsabilidades y actividades de dicha función no son relevantes para la auditoría.
- b)Sobre la base del conocimiento preliminar de la función obtenido por el auditor como resultado de los procedimientos aplicados según la NIA 315. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno (revisada), el auditor externo no tiene previsto utilizar el trabajo de la función para la obtención de evidencia de auditoría.
No requiere que el auditor externo utilice el trabajo de la función de auditoría interna para modificar la naturaleza o el momento de realización de los procedimientos de auditoría a aplicar directamente por el auditor externo, o para reducir su extensión. El establecimiento de la estrategia global de auditoría sigue siendo decisión del auditor externo.
Además, los requerimientos de la NIA 610 elativos a la ayuda directa no son aplicables si el auditor externo no tiene previsto utilizar la ayuda directa de los auditores internos.
Es posible que, en algunas jurisdicciones, exista una prohibición o algún tipo de restricción, legal o reglamentaria, para la utilización del trabajo de la función de auditoría interna o de la ayuda directa de los auditores internos. La NIA no invalida las disposiciones legales o reglamentarias que rigen la auditoría de estados financieros (NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría, apartado A57). Por lo tanto, estas prohibiciones o restricciones no impiden que el auditor cumpla con las NIA.
Aplicación de la NIA 610
A partir del momento en que resulte de aplicación obligatoria esta Norma Técnica de Auditoría quedará derogado el contenido anterior de la Norma Técnica de Auditoría NIA-ES 610. Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de Normas Técnicas de Auditoría no modificadas expresamente en la Resolución de 26 de julio de 2021, que resulte contradictorio con la Norma ahora aprobada, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con esta última.
Las dos nuevas consultas de Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, pertenecientes al BOICAC 126, versan sobre la aplicación del resultado en el socio cuando la sociedad participada y cualquier sociedad del grupo participada por esta última no aplican PGC y sobre los componentes de la cifra de negocios.
BOICAC n.º 126/2021. Consulta 1
Sobre la aplicación del resultado en el socio cuando la sociedad participada y cualquier sociedad del grupo participada por esta última no aplican PGC
La consulta versa sobre la posibilidad, a efectos del cálculo del resultado individual devengado en cada filial, de utilizar información financiera elaborada bajo NIIF o NIIF-UE, y si dicha posibilidad queda sujeta a que la sociedad inversora que recibe el dividendo formule cuentas anuales consolidadas de conformidad con NIIF-UE.
El consultante alude al contenido de la consulta 1 del BOICAC número 123, de septiembre de 2020, y plantea para determinados casos la dificultad práctica de disponer del resultado devengado individual en cada filial en un marco de información financiera distinto del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y su normativa de desarrollo, teniendo que proceder a la homogeneización de ambos marcos (como puede suceder en filiales radicadas en el extranjero que elaboren información financiera según el marco de información financiera que establezca la jurisdicción de su país, sin perjuicio de que preparen cierta información financiera a efectos de su integración en un grupo de acuerdo con el marco de información financiera de dicho grupo, como puede ser las NIIF).
Pues bien, para fundamentar su respuesta el ICAC acude al criterio relativo a la obligación de homogenizar los fondos propios de filiales en el extranjero a los efectos de calcular la corrección de valor por deterioro incluido en la Norma de registro y valoración (NRV) 9ª.2.4.3 de la segunda parte del PGC según redacción dada por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero (en similares términos que la antigua NRV 9ª.2.5.3). El ICAC nos recuerda que esta obligación de homogeneización ya se expresó en la consulta 1 del BOICAC 56, de diciembre 2003 sobre el tratamiento contable del cálculo del valor teórico contable de la participación en moneda distinta del euro que una empresa española mantiene en una sociedad dependiente.
Basándose en lo anterior, el ICAC responde que:
— El resultado devengado en cada filial debe calcularse de acuerdo con los criterios recogidos en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Plan General de Contabilidad y demás legislación que le sea específicamente aplicable. No obstante, teniendo en cuenta el proceso de armonización del PGC con las NIIF-UE, cabe presumir, salvo prueba en contrario, que el resultado calculado conforme a estas últimas normas puede utilizarse sin necesidad de introducir ajustes de homogeneización.
— Todo ello, sin perjuicio de la solución simplificada considerada para un caso particular como es el contemplado en la consulta 3 del BOICAC 123, sobre la aportación no dineraria a una empresa del grupo domiciliada en España de las acciones que otorga el control sobre otra empresa del grupo, que constituye un negocio, cuando la sociedad aportante y la filial, cuyas acciones son objeto de aportación, aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y están radicadas en el extranjero.
BOICAC n.º 126/2021. Consulta 2
Sobre los componentes de la cifra de negocios
El caso se refiere a una empresa que se dedica a la fabricación y venta de calzado percibe ingresos de carácter periódico que provienen, entre otras, de las siguientes actividades:
- a)Arrendamiento de un almacén.
- b)Dividendos procedentes de:
— Una sociedad dependiente al 100 % dedicada al sector del calzado.
— Una sociedad anónima considerada como asociada, posee el 30 % y está dedicada a otro sector de actividad.
- c)Ingresos financieros procedentes de la concesión de préstamos a la entidad dependiente y a la asociada.
La cuestión planteada versa sobre si los citados ingresos deben incluirse como componentes positivos de su cifra de negocios.
Para fundamentar su respuesta, el ICAC acude a la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. En concreto:
— Respecto a los criterios generales para determinar el importe neto de la cifra de negocios, al artículo 34.1.
— Respecto a lo que se entiende por «actividad ordinaria», al artículo 34.2.
— Respecto a los ingresos de las sociedades «holding», al artículo 34.10.
Basándose en dichos artículos, el ICAC responde que:
- Ingresos financieros
La RICAC de reconocimiento de ingresos incluye en el cómputo del importe neto de la cifra de negocios determinados ingresos financieros procedentes de las entidades participadas dependientes o asociadas de una entidad. Sin embargo, se establece el requisito de que la entidad poseedora de las participaciones sea una sociedad de tenencia de valores porque en este caso se entiende que dicha actividad debe calificarse como ordinaria. Por lo anterior, los ingresos de carácter financiero no forman parte del resultado de la explotación salvo que procedan de la actividad ordinaria de la entidad (como es el caso de una sociedad holding).
- Ingresos por arrendamientos
Respecto a los ingresos por arrendamiento, y la expresión «actividad ordinaria» de la sociedad utilizada en la definición de cifra de negocios, cabe señalar que en determinadas ocasiones en la realidad empresarial se produce la realización simultánea de varias actividades, lo que podría denominarse multiactividad. En este caso, hay que entender que los ingresos producidos por las diferentes actividades de la empresa se considerarán en el cómputo de las actividades ordinarias, en la medida en que se obtengan de forma regular y periódica y se deriven del ciclo económico de producción, comercialización o prestación de servicio s propios de la empresa, es decir, de la circulación de bienes y servicios que son objeto del tráfico de la misma.